Casación No. 516-2015

Sentencia del 08/02/2016


“..Esta Cámara del análisis realizado estima importante hacer mención que al haber incurrido la Sala sentenciadora en error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación... con lo cual se tergiversó el contenido de las facturas pues como se estableció del cotejo de ellas con lo considerado por la Sala, se logró determinar que lo expresado en ellas no hace énfasis a que sea un servicio de seguro en beneficio a los empleados, advirtiéndose con ello que no es posible el poder determinar que sean bienes y servicios que se utilicen directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, toda vez que lo contenido hace referencia a un servicio de seguro, y el asegurado es la entidad contribuyente y un total a cancelar, produciéndose con ello que se haya interpretado erróneamente la norma denunciada [Artículo 16 Ley del impuesto al Valor Agregado], por lo que procedente es dejar sin efecto la sentencia recurrida y confirmar el ajuste formulado a la entidad contribuyente con base en las consideraciones indicadas, pues no se encuentra la vinculación de que el servicio se utilice directamente en su respectiva actividad...”